1. Mejorar la distribución de la riqueza 2. Generar ingreso fiscal 3. Limitar el derecho a bienes mediante legados, sin “esfuerzo propio” (ganancia imprevista) 4. Establecer un mecanismo diferente de la imposición de la renta del capital durante la vida de quién lo recibe (para evitar una imposición muy progresiva de la renta del capital y reducir los desincentivo en ahorro e inversión)
En Chile , el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establecido por la Ley N° 16.271 de 1965, es un impuesto de bajo poder recaudatorio, representando aproximadamente el 0,2% de los ingresos tributarios totales.
Año Total H y D (MM$) % Ingresos Tributarios
2004 15.623 0,17%
2005 23.184 0,21%
2006 23.291 0,18%
2007 28.501 0,18%
2008 35.553 0,22%
2009* 200.211 1,50%
2010 39.338 0,22%
El hecho gravado es la asignación que, por causa de muerte, hace la ley o el testamento de la persona difunta, para suceder en sus bienes. Estas asignaciones pueden ser a título universal, en cuyo caso se llaman “herencias”, o a título singular, “legados”.
2.El sujeto pasivo del impuesto, sobre quién recae la obligación de declararlo y pagarlo, es el asignatario por causa de muerte (heredero o legatario).
3.La base imponible corresponde al valor líquido de las asignaciones, de acuerdo con una escala progresiva de tasas, habiendo aplicado las deducciones establecidas por la ley (gastos adeudados por última enfermedad y entierro, costos de trámites de herencia, deudas hereditarias, asignaciones alimenticias forzosas, etc.).
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